SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Fecha: 18-Ago-2016
II.5.
II.5. Cursan: fotocopia legalizada del acta de elección y posesión del nuevo Comité Ejecutivo de la Subcentral de Mojocoya, de 25 de octubre de 2014, en la cual se refleja la condición de los dirigentes: Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos (fs. 23 a 25 vta.); nota de 3 de noviembre de 2014, presentado al Secretario de Justicia Comunitaria de la Subcentral Única de Trabajadores Campesinos de Mojocoya, solicitando tratamiento en la vía JIOC (fs. 28 a 30); Resolución Ministerial 233/009 de 2 de septiembre de 2009, por la que el Ministerio de Autonomía resolvió certificar que el Municipio de Villa Mojocoya de la provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, cumple con los requisitos establecidos para realizar el referéndum municipal de consulta sobre la adopción de la condición de AIOC (fs. 40 a 43); nota presentada al Fiscal de Materia, Juan Carlos Galarza Gonzales, de 24 de abril de 2014, mediante la cual, el Presidente del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, remitió el resultado del referéndum autonómico de dicho Municipio (fs. 45 a 47) y; memorial de 7 de mayo del mismo año, presentado al Fiscal de Materia, donde el Secretario General de la Subcentral de Mojocoya, certificó la existencia de la cartera: Secretario de Justicia Comunitaria y Secretario de Defensa Sindical (fs. 49 a 50).
- I.1. Alegaciones del Secretario de Justicia de la Sub Central del municipio de Mojocoya, del departamento de Chuquisaca
- I.2. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- III.2. Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- conforme establece el art. 202.11 de la CPE
- el control de constitucionalidad tiene tres brazos operativos
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
- Fragmento 20
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 'El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Fragmento 26
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- COMPETENTE