SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016

Fecha: 18-Ago-2016

II.5.

II.5.  Cursan: fotocopia legalizada del acta de elección y posesión del nuevo Comité Ejecutivo de la Subcentral de Mojocoya, de 25 de octubre de 2014, en la cual se refleja la condición de los dirigentes: Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos (fs. 23 a 25 vta.); nota de 3 de noviembre de 2014, presentado al Secretario de Justicia Comunitaria de la Subcentral Única de Trabajadores Campesinos de Mojocoya, solicitando tratamiento en la vía JIOC (fs. 28 a 30); Resolución Ministerial 233/009 de 2 de septiembre de 2009, por la que el Ministerio de Autonomía resolvió certificar que el Municipio de Villa Mojocoya de la provincia Zudáñez del departamento de Chuquisaca, cumple con los requisitos establecidos para realizar el referéndum municipal de consulta sobre la adopción de la condición de AIOC (fs. 40 a 43); nota presentada al Fiscal de Materia, Juan Carlos Galarza Gonzales, de 24 de abril de 2014, mediante la cual, el Presidente del Tribunal Departamental Electoral de Chuquisaca, remitió el resultado del referéndum autonómico de dicho Municipio (fs. 45 a 47) y; memorial de 7 de mayo del mismo año, presentado al Fiscal de Materia, donde el Secretario General de la Subcentral de Mojocoya, certificó la existencia de la cartera: Secretario de Justicia Comunitaria y Secretario de Defensa Sindical (fs. 49 a 50).