SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016

Fecha: 18-Ago-2016

conforme establece el art. 202.11 de la CPE

En este marco, y refiriéndonos concretamente a los roles de control de constitucionalidad encomendados al Tribunal Constitucional Plurinacional, caracterizado por un sistema de control concentrado, en cuya virtud ejerce roles preventivos y reparadores, entre estos, el ejercicio del control competencial con relación a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y la IOC, conforme establece el art. 202.11 de la CPE, cuando previene que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver: “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”. Siendo así, que la atribución prevista para el órgano de control de constitucionalidad se articula a los fines y objetivos concretos diseñados por el constituyente para el mismo y que previstos por el art. 196 de la Norma Suprema: “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”.