SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Fecha: 18-Ago-2016
a)
Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa Nacional, a través de sus representantes, por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 101 a 103 vta., expresó lo siguiente: a) El término “efectivo” aplicado a un empleo o a un cargo, se refiere a un servicio permanente y fijo, esa es la definición del art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), y se refiere a la misión constitucional, disciplina y obediencia que tienen todos los miembros de las FF.AA., en servicio permanente o ininterrumpido de treinta y cinco años; b) El término “efectivo-permanente” se encuentra estrechamente vinculado con los ascensos; es decir, que el personal militar debe cumplir con el requisito inexcusable de la permanencia en cada grado de manera ininterrumpida y los años de servicios mínimos acumulados que lo habilitan para su ascenso al grado inmediato superior conforme establece el art. 96 de la LOFA, lo contrario implicaría desconocer los principios
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1. Admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta y citación
- a)
- c)
- 1)
- Segundo.- (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACIÓN)
- Cuarto.- (MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE NO CUMPLEN CON 35 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO)
- Sexto.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN)
- Octavo.- (OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN)
- Artículo 14
- Artículo 45
- Artículo 410
- 2.
- Fragmento 16
- control de la constitucionalidad
- III.2.Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE