SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016

Fecha: 18-Ago-2016

a)

Reymi Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa Nacional, a través de sus representantes, por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 101 a 103 vta., expresó lo siguiente: a) El término “efectivo” aplicado a un empleo o a un cargo, se refiere a un servicio permanente y fijo, esa es la definición del art. 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA), y se refiere a la misión constitucional, disciplina y obediencia que tienen todos los miembros de las FF.AA., en servicio permanente o ininterrumpido de treinta y cinco años; b) El término “efectivo-permanente” se encuentra estrechamente vinculado con los ascensos; es decir, que el personal militar debe cumplir con el requisito inexcusable de la permanencia en cada grado de manera ininterrumpida y los años de servicios mínimos acumulados que lo habilitan para su ascenso al grado inmediato superior conforme establece el art. 96 de la LOFA, lo contrario implicaría desconocer los principios