Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Fecha: 18-Ago-2016
c)
institucionales y básicamente la misión constitucional que tienen las FF.AA.; c) El criterio de continuidad y discontinuidad, emerge de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, que en su art. 95 consigna de manera clara la palabra efectivo, el mismo que es replicado en los arts. 85, 90, 92 y 96; y, d) Al encontrarse la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en plena vigencia, los servidores públicos del Ministerio de Defensa y otras reparticiones, tienen la obligación de cumplir con dicha norma, conforme establece el aludido art. 235 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1. Admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta y citación
- a)
- c)
- 1)
- Segundo.- (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACIÓN)
- Cuarto.- (MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE NO CUMPLEN CON 35 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO)
- Sexto.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN)
- Octavo.- (OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN)
- Artículo 14
- Artículo 45
- Artículo 410
- 2.
- Fragmento 16
- control de la constitucionalidad
- III.2.Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE