Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2016
Fecha: 18-Ago-2016
Cuarto.- (MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE NO CUMPLEN CON 35 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO)
“Cuarto.- (MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE NO CUMPLEN CON 35 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO) Para los afiliados miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación que deseen acogerse a la jubilación y que no han cumplido treinta y cinco (35) años de servicio en las Fuerzas Armadas de la Nación o que han cumplido treinta y cinco (35) años de servicio o más en las Fuerzas Armadas de la Nación, pero de forma discontinua, los procedimientos a seguir serán los mismos que se encuentran normados para los Afiliados que no corresponden al sector de las Fuerzas Armadas de la Nación” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1. Admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta y citación
- a)
- c)
- 1)
- Segundo.- (NÓMINA DE PERSONAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA JUBILACIÓN)
- Cuarto.- (MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE NO CUMPLEN CON 35 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO)
- Sexto.- (ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN)
- Octavo.- (OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EN EL TRÁMITE DE JUBILACIÓN)
- Artículo 14
- Artículo 45
- Artículo 410
- 2.
- Fragmento 16
- control de la constitucionalidad
- III.2.Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE