SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Rubén Ramírez Conde y Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Segunda y Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, por informe escrito, cursante de fs. 10 a 13, señalaron: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional hace extensible la línea jurisprudencial de la revisión de la legalidad ordinaria a eventuales vulneraciones de los derechos y garantías constitucionales, a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales uniformadores del ordenamiento jurídico como lo establece la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, que cita que para conceder o admitir la acción de defensa debe circunscribirse al control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria; es decir, no todo es susceptible de la acción de libertad o amparo constitucional, sino que deben observarse los requisitos, de lo contrario se estaría invadiendo la labor del Juez existiendo otros mecanismos para el reclamo; en consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por la autoridad ordinaria; sin embargo, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la ilegalidad ordinaria cumpla con ciertas exigencias, lo que en el caso presente no existe; y, b) Bajo el principio de objetividad en cuanto al planteamiento de la acción de libertad, este Tribunal desarrolló la audiencia conforme prevén los plazos procesales, estableciéndose que el pronto despacho fue cumplido no existiendo vulneración alguna, que dada la imparcialidad existió en la votación de disidencia dirimida a la Sala Penal Tercera con votación para la denegatoria a la solicitud planteada en la cesación a la detención preventiva, estableciendo que la determinación no causa estado y que ella no perjudica a la tramitación de otras solicitudes que pueda realizar ante el Juez a quo. Por lo que, solicitan se deniegue la tutela incoada en contra de sus autoridades; toda vez que, no se vulneró ningún derecho o garantía establecidos en la Constitución Política del Estado, mucho menos el debido proceso, pues sus solicitudes fueron plenamente respondidas.