SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante en su intervención se ratificó íntegramente en la acción de libertad intentada, precisando que: La defensa ha estado en la Sala Penal Segunda solicitando que se pueda poner a la vista el legajo de la apelación para conocer el resultado del voto dirimidor, porque desde el 15 de febrero de 2016, hasta el 1 de abril de similar año, recién se tuvo acceso al legajo de apelación mismo que confirmó la Resolución del Juez a quo, rechazando la cesación a la detención preventiva, habiendo esta incertidumbre causado grave perjuicio al accionante que se encuentra guardando detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, extremo que agrava su situación, porque a través de la acción de libertad interpuesta, recién puede conocer su situación jurídica, ya que no tenía certidumbre sobre su situación legal y en el peor de los casos que los abogados de la defensa puedan hacer uso de los recursos que franquea la propia ley para solicitar lo que en derecho corresponda, el perjuicio es razonablemente grande porque el accionante se encuentra con detención preventiva, posteriormente deviene una notificación para el Vocal de la Penal Tercera, Grover Jhonn Cori Paz, de 4 de marzo de 2016, es decir quince días después, extremos alejados de la norma procesal penal que indica que en caso de que exista una resolución que tenga que tramitarse para personas que se encuentren privadas de libertad, las mismas deben ser inmediatas, debiendo tramitarse con la mayor celeridad posible, pero en este caso estamos hablando de un mes y medio de retardación de justicia, lamentando que solo al llamado de una acción de libertad recién se tenga conocimiento de lo que se exigió a diario, solicitando que conforme la normativa legal y la jurisprudencia glosada en la acción de libertad, se conceda la misma habiéndose constatado vulneración de derechos y garantías constitucionales a la libertad, debido proceso, celeridad, justicia y legalidad.