SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose cumpliendo detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, por Resolución 100/2015 de 25 de noviembre, se dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, interponiéndose en la misma audiencia apelación de medida cautelar; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, demoró la remisión de obrados al superior en grado, causando vulneración a su derecho a la libertad, existiendo retardación de justicia e incumplimiento de deberes, pues existió retardación de cincuenta y cinco días. Transcurridos los plazos procesales y con la desidia de la Sala Penal Segunda en convocar y resolver el recurso de apelación, se instaló audiencia de apelación el 15 de febrero de 2016, existiendo disidencia en la votación; por lo que, determinaron suspender la audiencia y convocar a un Vocal dirimidor, desde el 29 de marzo de igual año, no existe, ni se tiene la resolución sobre la apelación de medida cautelar generando incertidumbre en su derecho a la libertad, encontrándose pendiente de conocer la resolución final respecto al recurso de apelación interpuesto, el cual debía ser resuelto máximo en el plazo de tres días, no existiendo hasta la fecha ningún tipo de notificación sobre el Vocal dirimidor, quien en todo caso no podía sobrepasar veinticuatro horas para emitir su voto, este tipo de dilación y flagrante delito de incumplimiento de deberes, así como retardación de justicia, es recurrente y constante, no pudiendo quedar como algo normal sino que debiera ser reprimido y sancionado por todas las autoridades, ya que este tipo de actitudes es reiterativa en todos los procesos, pues los plazos procesales son constantemente vulnerados por los jueces a título de recarga procesal, causando acumulación de proceso e inseguridad jurídica.

De la revisión del expediente, claramente se muestra que existió incumplimiento de los Vocales demandados; toda vez que, remitidos antecedentes al Vocal dirimidor, aspecto que demuestra claramente incumplimiento al principio de celeridad que debe regir en los procesos judiciales y administrativos, pues al no haberse enviado oportunamente los antecedentes, provocaron por demás una dilación extrema, sin que se pueda definir la situación jurídica del accionante, a pesar que tenían el deber de considerar la situación jurídica en que se encontraba, siendo obligación del funcionario judicial administrar justicia con la mayor prontitud y prolijidad posible, especialmente al tratarse de la libertad de las personas y en este caso particular, con motivo de la cesación a la detención preventiva.