SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3.  Observancia al principio de celeridad cuando se encuentre directamente afectado el derecho a la libertad

La SCP 0564/2016-S2 de 30 de mayo, estableció que: “El art. 178.I de la CPE, dispone: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’. A su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema, indica: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez’, normas constitucionales, que se encuentran relacionadas con la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que expresa: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, además del art. 3 inc. 7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que sobre los principios que sustentan el Órgano Judicial, disciplina: ‘Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’.