SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0690/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 026/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada de pronto despacho al encontrar vulneración al principio de celeridad y denegó respecto a que se pueda imprimir la decisión de que se pueda resolver ya que en forma material la resolución que consta en obrados, conforme a los siguientes fundamentos:        1) Efectivamente la acción de libertad bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho desarrollada en la “SCP 1633/2015-S3 de 16 de noviembre de 2015”, en su ratio decidendi estableció que toda autoridad que conozca una solicitud en la que está involucrado el derecho a la libertada física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad; y, 2) Por la resolución se verificó que no existe notificación alguna por lo menos en secretaría, constatándose de que si se habría vulnerado de alguna forma el pronto despacho y que además lo que se va a considerar es el principio de celeridad que se tiene que imprimir, celeridad en la aplicación de la norma procesal que debe ser en horas o en días; sin embargo, se debe tomar un parámetro promedio para que se despachen todos los procesos de tal forma que sea lógicamente aceptable, habiendo en el caso que nos ocupa transcurrido más de un mes tratándose de un proceso con detenido.