SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0695/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 64/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 122 a 123 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Por las pruebas acreditadas, no se hubiera enervado los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.1 del CPP; por lo que, la autoridad del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 603/2015 rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que habría sido objeto de apelación por parte de la defensa, que recayó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiéndose dictado Auto de Vista 20/2016 por las autoridades demandadas, la que carecería de fundamentación, al no haberse valorado las pruebas ofrecidas para la cesación a la detención preventiva, existiendo jurisprudencia constitucional al respecto, no existiendo otra instancia o mecanismo donde pudieran reclamar, en razón a ello habrían planteado acción de libertad, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0082/2016-S2 y 0059/2016-S3; asimismo, el informe de Bruno Andrés Calle, acta de suspensión de audiencia y requerimiento de fundamentación, así como la Resolución 25/2011 de 7 de abril, y sentencias constitucionales por las que la acción de libertad procedería; toda vez que, no se valoraron las pruebas adjuntas a la cesación de medidas cautelares; b) El accionante cuenta con imputación por la comisión del ilícito de violación, encontrándose con detención preventiva; por lo que, solicitó cesación a la detención preventiva, que se rechazó mediante Auto Interlocutorio 373/2015, que fue apelada por el accionante; sin embargo, se confirmó por Auto de Vista 20/2016, la misma que en criterio suyo carecería de fundamentación; toda vez que, el accionante habría presentado documentos respecto a la cesación que no habrían sido considerados por el superior en grado; y, c) De la fundamentación y los informes presentados por las autoridades demandadas, la accionante solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 20/2016, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda y se pronuncie nueva resolución por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal sobre la cesación a la detención preventiva, tomando en cuenta la valoración y los elementos de prueba; empero, se debió observar el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), encontrándose el accionante con imputación y bajo control jurisdiccional; en ese sentido, no pudiéndose advertir derechos constitucionales vulnerados, ni lesión como prevé la norma constitucional, no es viable la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- «
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR en todo