SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0695/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0695/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

i)

Jhonny Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia señaló: i) Intervino en suplencia legal de su similar Décima; por lo que, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, existiendo una víctima que se encuentra descrita en el cuaderno de control jurisdiccional que es una menor de trece años de edad y cursa una relación de hechos conforme a la imputación formal, existiendo aspectos fundamentados que la representación del Ministerio Público vio conveniente y formuló imputación formal, incluso cursa certificado médico de 2 de agosto de 2015, el Juez natural en su Auto Interlocutorio 603/2015 habría determinado la detención preventiva del imputado, describiéndose el trabajo, manteniéndose los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, habiéndose asumido suplencia legal el 17 de diciembre de similar año, y en audiencia de cesación a la detención preventiva, no se acreditó ni desvirtuó los elementos del numeral 10 del art. 234 del CPP, ya que la Constitución Política del Estado, hace referencia a la protección, ponderación y derechos de la niña, niño y adolescente, y también se hizo mención a la “Ley 197/2011” por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que los delitos de violación son delitos de lesa humanidad, siendo que las autoridades judiciales están obligadas a enervar los riesgos procesales valorando todos estos extremos, se procedió al rechazo teniendo en cuenta la vulnerabilidad de una menor de trece años; y, ii) La defensa tuvo el derecho de apelar, no se agotó el art. 125 de la CPE, que hace referencia el accionante, la Sala Penal Segunda ratificó el Auto Interlocutorio 603/2015 de rechazo de cesación a la detención preventiva.