SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0695/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que el accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, encontrándose con detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, solicitó por tercera vez cesación a la detención preventiva que fue rechazada, planteado recurso de apelación ante el superior en grado, y habiéndose confirmado la misma, aseveró no existir una adecuada fundamentación y motivación en la resolución de primera instancia y alzada, al no haberse procedido a valorar las pruebas aportadas por su parte a efectos de desvirtuar los riesgos procesales, siendo perjudicado enormemente al encontrarse incierta la situación jurídica del imputado.
Con relación al caso que nos ocupa y lo que se tiene reclamado u observado por el ahora accionante, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, analizadas la resoluciones pronunciadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juez a quo, la exigencia de una adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales significa que toda decisión debe contener argumentos claros y precisos que permitan al justiciable conocer y entender los motivos y las razones por la que asumen tal decisión; por lo que, efectuada la revisión del Auto Interlocutorio 603/2015 y Auto de Vista 20/2016, esta jurisdicción concluye por una parte, que las mismas contienen la fundamentación y motivación necesarias sobre aspectos que corresponden a las observaciones que se tienen precisamente anotadas, cumpliéndose aunque no de manera muy ampulosa con la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales; vale decir, que las autoridades ahora demandadas realizaron a su turno una clara, precisa y concreta argumentación que sustenta los motivos de su decisión final; no obstante de que la mismas no son abundantes en mayores consideraciones y citas legales, confirmándose en todo caso la resolución de alzada, precisamente al encontrarse el accionante con imputación formal, así como guardar detención preventiva en el recinto penitenciario de San Pedro, al no haberse enervado y concurrido el riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del CPP, y encontrarse el proceso todavía en fase de investigación por el ilícito de violación a una persona que resulta ser menor de edad; por lo que, no solamente constituye un riesgo para la propia víctima, sino también para la sociedad en su conjunto, además conforme el numeral 1 del art. 235 del CPP, al existir aún peligro de obstaculización y actuaciones pendientes de producirse en las que podría influir negativamente el procesado; por tanto, en criterio de este Tribunal Constitucional Plurinacional, las resoluciones impugnadas no infringen en modo alguno el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, careciendo por tanto las observaciones efectuadas por el ahora accionante de relevancia constitucional; por lo que, en todo caso corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- III.2.
- «
- (…) cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; (…). Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras.
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación”
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR en todo