SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Raúl Roberto Aquino Vargas, en su calidad de abogado y apoderado legal de Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por informe presentado en audiencia señaló que: Observando la acción de amparo constitucional se puede advertir como un acto lesivo único el derecho y garantía fundamental al debido proceso, en la Resolución emitida por la autoridad sumariante que dispuso la destitución de los ahora accionantes, Resolución Jerárquica 01/2016, coligiendo no encontrarse fundamentada el fallo, ese es el reclamo principal; vale decir que, se vulneró el debido proceso. La citada Resolución Jerárquica fue objeto de varias observaciones en sentido del debido proceso; sin embargo, revisada la misma, que resolvió el recurso de revocatoria, vemos que funda y se basa en todos los requisitos que exige la norma administrativa; por otro lado, con relación a la emisión de la Resolución Jerárquica 01/2016, existiendo un considerando que resolvió todas las inquietudes planteadas y las observaciones efectuadas en el recurso de revocatoria, se planteó falta de fundamentación y motivación en la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/002/2016, de la misma forma se hizo hincapié no tenerse ningún fundamento legal en la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016, posterior a ello se emitió la Resolución Jerárquica 01/2016 resolviendo todos los puntos observados en el recurso de revocatoria, no existiendo ninguna inobservancia administrativa, se tiene los fundamentos legales esgrimidos en dicha Resolución y que la MAE que resuelve conforme el DS 23318-A, los recursos jerárquicos, vemos que fueron cumplidos todos esos requisitos, ahora la acción de amparo constitucional, si bien cita sentencias constitucionales que toda resolución judicial tiene que ser fundamentada y motivada, no se debe perder de vista que los procesos administrativos si bien fueron tramitados por el DS 23318-A en caso de vacío legal se recurre a la Ley de Procedimiento Administrativo y ahí la norma es muy clara, los procesos administrativos incoados en sede administrativa por la autoridad sumariante rige el principio de informalismo; es decir, las resoluciones que resuelvan algún recurso, no tienen que estar sometidas a un estándar; es decir, consideradas como resoluciones judiciales en vista de que rige el principio de informalismo en derecho administrativo, las resoluciones resuelven lo que han observado, lo que ha impuesto el recurso; es decir, los administrados, alguna anormalidad o inobservancia que se pudo ver en los recursos resueltos, con esa fundamentación creemos que la Resolución Jerárquica 01/2016 emitida por la MAE cumplió con todos los requisitos exigidos en la norma administrativa y especialmente el principio de informalismo, si bien la norma dice y las sentencias constitucionales que por el debido proceso tiene que existir una adecuada fundamentación y congruencia en la emisión de las resoluciones, no se debe perder de vista ese principio que exige que se resuelva las inquietudes y las observaciones realizadas por los administrados, solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional.