SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.3

La SCP 2192/2012 de 8 de noviembre, sobre la prohibición de la no reformatio in peius, señala que: “La prohibición de reforma en perjuicio constituye un principio rector y a la vez una garantía que debe ser observada en materia administrativa, así lo estableció la SC 0594/2006-R de 21 de junio, al señalar lo siguiente: ‘…el principio de la «reformatio in peius» que en el Código de procedimiento penal está previsto por el     art. 400 al referirse a la «reforma en perjuicio» y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado’; principio que no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo disciplinario’.

En esa misma línea, la SC 1745/2010-R de 25 de octubre, refiriéndose a un caso análogo señaló lo siguiente: ‘El aspecto medular de la presente acción constitucional, gira en torno al reclamo efectuado por la accionante, relacionado con el actuar de la Sala Plena de la CDE, instancia de apelación que a través de Resolución de Sala Plena 013/2008, revocó el fallo emitido por el sumariante Marcelo Rubin de Celis, disponiéndose su destitución, modificando la sanción de suspensión de sus funciones a destitución.