SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0696/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, la reforma en perjuicio y al trabajo; toda vez que, encontrándose ambos desempeñando funciones laborales permanentes al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se les instauró proceso administrativo interno determinándose la existencia de responsabilidad administrativa; por lo que, fueron destituidos de sus cargos, planteando recurso de revocatoria se resolvió dejándose incólume la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno                          PAI-GAMO/AMEM/002/2016, revocándose la sanción impuesta, determinándose una suspensión temporal de veinte días sin goce de haberes; interpuesto recurso jerárquico, la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro revocó la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016, manteniendo firme y subsistente la Final de Proceso Administrativo Interno              PAI-GAMO/AMEM/002/2016, se agravó por lo mismo la situación jurídica de los procesados, no obstante de no existir parte adversa en el proceso administrativo, además que la Resolución Jerárquica 01/2016 ahora impugnada fue dictada sin la debida fundamentación y motivación necesarias, además de no existir coherencia entre la parte considerativa y resolutiva de la referida Resolución, incurriéndose además en todo el proceso administrativo en una inadecuada tipificación de la Resolución sancionatoria, lesionándose por lo mismo el derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia constitucional que se tiene glosada, respecto a la actuación de la MAE, quien emitió la Resolución Jerárquica 01/2016 por la que a tiempo de resolver el recurso jerárquico presentado por los accionantes, revocó la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016; y, en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/002/2016 que determinó la destitución de los ahora accionantes, se advierte que la Resolución de referencia vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de falta de motivación o fundamentación y la no reformatio in peius.

Con relación a la falta de motivación o fundamentación, se advierte que la MAE que conoció el recurso jerárquico, en su Resolución Jerárquica 01/2016, hizo una simple relación de los hechos, respondió a cada uno de los puntos observados en recurso de revocatoria, pero no efectuó ninguna fundamentación para revocar la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016 e imponer en su caso una sanción más gravosa; vale decir, no explicó fundadamente las razones por las que debía procederse a la destitución de los ahora accionantes; sin embargo, revocó la sanción impuesta, que era la suspensión temporal de veinte días sin goce de haberes por la destitución definitiva, con ello la autoridad demandada, tomó una decisión de hecho y no de derecho, desconociendo que cuando una autoridad judicial o administrativa omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino por el contrario, también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones por la que se declara en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó a la autoridad a tomar la decisión final.

Finalmente, respecto a la vulneración del principio de la no reformatio in peius, la MAE -autoridad demandada-, en la emisión del Recurso Jerárquico 01/2016, revocó la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016 e impuso una pena más gravosa en perjuicio de los recurrentes, al haber sustituido la sanción impuesta de suspensión temporal de veinte días sin goce de haberes y dispuesto la destitución definitiva; sin tomar en cuenta que, el principio mencionado de la no reformatio in peius, que es aplicable en materia administrativa, por lo mismo no le estaba permitido a la autoridad superior y en este caso, a la MAE empeorar la situación jurídica de los accionantes, situación que aconteció al disponer la destitución definitiva de los accionantes, cuando la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016 e impuso como sanción de suspensión temporal de funciones por espacio de veinte días, sin goce de haberes, desconociendo que cuando los accionantes al interponer el recurso jerárquico que impugnó la Resolución de Recurso de Revocatoria en Proceso Administrativo Interno PAI-GAMO/AMEM/003/2016, era ilegítima, parcializada y dictada sin competencia, con total vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso, y principio de seguridad jurídica; en consecuencia, se evidencia que existió una agravación de la situación jurídica de los accionantes, en franco desconocimiento de la garantía de no reforma en perjuicio, en virtud de la cual en materia administrativa, como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, al ser aplicable también el principio de la no reformatio in peius, el tribunal jerárquico tiene también esa limitación fundamental, por cuanto está impedido de empeorar la situación jurídica de quienes utilizaron el recurso impugnatorio, en tal situación se encuentra prohibido de agravar la situación de estos.