SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) La nulidad de obrados hasta la concesión del recurso de apelación que se concedió a su favor mediante Auto 00001216, dejando sin efecto la Resolución 209/15 y actuaciones sucesivas; b) Como consecuencia de la anterior determinación se remitan obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación del art. 12 del Manual de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación, Resolución Secretarial 1000087/97 de 21 de julio de 1997; c) Se imponga daños y perjuicios a los demandados; y, d) Además se remitan obrados al Ministerio Publico y se califiquen costas.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo y “seguridad jurídica”; toda vez, que a pesar de haber apelado contra la Resolución 0000946, que denegaba su acceso a la compensación de cotizaciones, como la reposición de las boletas revertidas más reintegros acumulados, las autoridades ahora demandas: a) En principio concedieron dicho recurso de apelación, luego lo dejaron sin efecto, colocando terminología imprecisa mediante Auto 209/15 como “auto sin plazo perentorio”; b) En la Resolución 277/15, se dejó sin efecto la notificación realizada a su persona, para finalmente mediante nota hacerle conocer que su solicitud sería atendida por la instancia pertinente; y, c) Declararon ejecutoriada la resolución oportunamente apelada; es decir, que las autoridades demandadas, sin pronunciarse sobre la concesión o rechazo de la apelación, dejando en el limbo procesal su pedido, para eludir la pretensión de la compulsa que también fue anunciada por su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebida de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- establece un procedimiento de protección, cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’, (…) ‘Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- III.3. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso, y su vinculación con los medios de impugnación
- El derecho de recurrir
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada materializar los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- el art. 12 establece que contra las Resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles desde su notificación.
- 2°