SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2016 SSA-III de 4 de mayo, cursante de fs. 101 a 103, denegó la tutela, y sin perjuicio de lo ordenado, dispuso que al haberse interpuesto una impugnación el 2 de abril de 2015, en contra de las Resoluciones 209/15 y “279/2015”, conminó a que el Sistema Nacional de Reparto, viabilice y regularice dicha impugnación conforme el marco del art. 521 y siguientes del Reglamento al Código de Seguridad Social, así como el Manual de Procedimientos que establecen la calificación de derechos en dicha instancia. Con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto y evidente que la figura jurídica de la caducidad esta prevista en el ordenamiento jurídico de la seguridad social, también es evidente que la misma debería haber sido notificada de forma clara, concreta y expresa conforme determina el Reglamento del Código de Seguridad Social; empero, corresponde referir en esta instancia que la Resolución 0000946, fue ejecutoriada mediante Resolución de 13 de agosto de 2015, extremo y circunstancia jurídica que debería haber sido objeto del recurso de compulsa prevista por el art. 630 del Reglamento del Código de Seguridad Social; ii) A partir del art. 521 del Reglamento mencionado y conforme al régimen jurídico legal que determina dicha norma concordante con los reglamentos y manuales vigentes en el ámbito del Sistema Nacional de Reparto, se establece que la Resolución 209/15, así como la Resolución 277/15, fueron adecuadamente impugnadas mediante memorial de 2 de abril de 2015, “cursante a fs. 228 a 230 de antecedentes del cuaderno de calificación de derechos”; consecuentemente, el derecho a la impugnación establecido y como garantía dentro del debido proceso, apoyados en el art. 115.II de la CPE, así como del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el ámbito de la impugnación de las resoluciones administrativas y judiciales, la misma debió haber seguido el procedimiento que establece el Reglamento del Código de Seguridad Social y el manual de Procedimientos del Servicio Nacional de Reparto; consiguientemente, estos aspectos deben ser considerados por la autoridad administrativa que gestiona y opera los derechos de la seguridad social en el Sistema de Reparto; iii) Corresponde también señalar que, el hecho del traslado del Sistema de Reparto al Sistema de Capitalización Individual, ha sido considerado mediante resolución expresa, pero estos antecedentes hacen colegir que este traspaso de un sistema a otro debe ajustarse a la nueva Ley de Pensiones; y, iv) En audiencia el accionante señaló que recibe prestaciones económicas del Sistema Nacional de Reparto; es decir, es un rentista en curso de pago ejerciendo el derecho a la renta en la modalidad del Sistema de Reparto.