SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que por Resolución 0000946, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en cumplimiento de la Resolución 05/14, de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, resolvió desestimar la solicitud del asegurado Julio Germán Sepúlveda Flores, de acceder a la compensación de cotizaciones. Luego mediante memorial de 23 de abril de 2014, el ahora accionante, interpuso recurso de reclamación, solicitando la reposición de boletas revertidas, más reintegros acumulados, misma que por Auto 00001216 fue concedido por ante la Comisión de Reclamación.

Luego, mediante Resolución 209/15, la Comisión de Reclamación, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 8 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, dispuso anular el Auto 00001216; es decir, el Auto de concesión del recurso de reclamación, el cual fue notificado el 26 de marzo de 2015. Consecuentemente, dicha Comisión, por Resolución 277/15, dispuso dejar sin efecto la notificación mencionada, disponiendo así poner nuevamente a conocimiento del asegurado, ahora accionante, el Auto 209/15, así como el mismo Auto sin plazo perentorio, llamando la atención al Técnico de Notificación de la Unidad Jurídica, por haber realizado erróneamente la notificación del Auto 209/15.

Asimismo, de acuerdo a la nota de 13 de julio de 2015, entregada al accionante, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, (ahora demandado) respondió a los memoriales que fueron presentados el 2 de abril y 14 de mayo de 2015, respectivamente, mediante los cuales el accionante solicitaba la reposición de boletas que fueron revertidas y la remisión de su trámite al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En dicha nota, la autoridad demandada señaló que el accionante no expresó su disconformidad con la desestimación de acceso a la compensación de cotizaciones realizada por Resolución 0000946, por lo que su pretensión al no cumplir con lo establecido mediante procedimiento administrativo, normado en el art. 9 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, señaló que dicha solicitud será atendida por la instancia pertinente.

Ante esta situación, el accionante por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, ante la Comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación del SENASIR, formuló el recurso de apelación contra la Resolución 277/15, solicitando se le conceda el mismo por ante la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pidiendo expresamente Auto motivado de concesión del recurso de apelación y en caso de negativa de la misma forma, a objeto de poder hacer valer el recurso de compulsa contra las Resoluciones 209/15 y 277/15. Siendo así, que mediante Auto 00003669, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, declaró ejecutoriada la Resolución 0000946, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, ordenando el archivo del expediente, previa notificación personal al asegurado, misma que a horas 17:40 del 13 de agosto de 2015, se procedió con la notificación al asegurado Julio Germán Sepúlveda Flores. Extremo que de acuerdo al art. 630 del Reglamento del Código de Seguridad Social, ésta debería haber sido objeto del recurso de compulsa, tal cual lo manifestó el accionante en el memorial de 14 de mayo de 2015.