SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Julio Cesar Rada Vera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero referido, a través del informe presentado el 27 de abril de 2016, cursante a fs. 15 a 16., indicó: 1) En cuanto al señalamiento de audiencia de 24 de marzo, ésta es atribución exclusiva del Presidente del Tribunal de Sentencia, en el que no intervienen los Jueces Técnicos; 2) La audiencia no se llevó a cabo, por cuanto el Ministerio del Trabajo dispuso horario continuo para ese día, encontrándose los ambientes del Tribunal Departamental cerrados y por otra parte los acusados no fueron trasladados a La Paz desde el “Penal de Chonchocoro”, extrañándose además la presencia de su abogado y el Ministerio Público, extremos que debieron ser tomados en cuenta por la Presidenta del Tribunal de Sentencia; 3) El 30 de marzo de 2016, nuevamente se interpuso incidente de cesación a la detención preventiva, por lo que la Presidenta como es su atribución, señaló audiencia para el 6 de abril de 2016, la misma se realizó dentro los términos establecidos y conforme a procedimiento, habiendo sido rechazada la solicitud, por lo que se interpuso recurso de apelación oral al concluir la audiencia; 4) El art. 338 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que el Juez o Presidente del Tribunal, es quien dirige la audiencia y ordena los actos necesarios para su desarrollo, garantizando el ejercicio pleno de la acusación y la defensa, siendo el Tribunal en pleno el que resuelva cuando una decisión del Presidente sea impugnada; y, 5) El hecho que motivó la presente acción, es responsabilidad de la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi conforme los arts. 338 y 339 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- CONFIRMAR en todo