Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.1.
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda, y ampliando la misma refirió que, conocieron en el día -28 de abril de 2016-, que recién se hubieran remitido obrados ante el Tribunal de alzada habiendo trascurrido del 6 al 28 de abril, “22 días” sin conocer su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- CONFIRMAR en todo