Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. En audiencia celebrada el 6 de abril de 2016, el abogado del accionante, hizo valer su derecho de apelación contra la Resolución 37A/2016 pronunciada, solicitando que en cumplimiento a fallos constitucionales, se remitan obrados dentro las veinticuatro horas al Tribunal superior en grado, bajo responsabilidad, refiriendo que se coadyuvará con la provisión de fotocopias, notas de cortesía y demás formalidades de ley. Teniéndose presente dicha solicitud (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- CONFIRMAR en todo