SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2016 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La celeridad que debe imprimirse, no se limita la señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación (SC 384/2011); asimismo, una vez interpuesto un recurso de apelación incidental dentro el plazo, y si el cuaderno procesal no es remitido en el plazo fijado por ley, dando una espera prudencial para los casos de recargadas labores o suplencias debidamente justificadas, este plazo no puede exceder de tres días, de lo contrario se convierte en trámite dilatorio; y, b) Tampoco es responsabilidad de la Secretaria del juzgado, ella es la persona que coadyuva el trabajo administrativo del Tribunal y cumple las disposiciones emanadas por los jueces.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- CONFIRMAR en todo