SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
María Inéz Callejas Quintana, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, interviniendo en audiencia, señaló: a) Respecto al acta extrañada por la defensa, la misma fue ordenada para que se realice la suspensión de la audiencia; toda vez que, al haberse constituido en el Salón Rosado del Palacio de Justicia de La Paz, éste estaba cerrado y no encontrándose presente la defensa ni los sujetos procesales, ésta se suspendió; b) La Secretaria del Juzgado no elaboró el acta de suspensión de audiencia en su oportunidad, habiéndose arrimado la misma al expediente “hace 3 días” (sic); c) La resolución que cursa en obrados se encuentra debidamente fundamentada; d) En cuanto a la remisión de la apelación, si bien a su autoridad le corresponde el control jurisdiccional, la responsabilidad de la remisión del proceso le corresponde a la Secretaria del Juzgado, que conforme al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), debe tener presente los plazos procesales; e) La retardación de justicia en el proceso, no fue atribuible a su persona, sino también a las partes; y, f) Si bien la administración de justicia es gratuita, los juzgados de provincia, no cuentan con los medios necesarios para la remisión, por lo que proporcionar las fotocopias les corresponde a los interesados, quienes no realizaron dicho acto.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1.
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia
- III.
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- CONFIRMAR en todo