SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica

En ese sentido, de actuar en contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad de esta acción de defensa, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica, razón por la cual se debe tener en cuenta que su carácter subsidiario es de estricta observancia a objeto de guardar un equilibrio y complementariedad entre las esferas de la administración de justicia’” (las negrillas pertenecen la texto original).

Asimismo sobre la temática del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la SCP 1129/2012 de 6 de septiembre, que a su vez citó a la SCP 0161/2012 de 14 de mayo, refirió que: ‘“Con carácter previo a efectuar el análisis de la problemática planteada por el accionante a través de la presente acción, es menester indicar que la acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128 (…), cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa descrita.

Es así, que el principio de subsidiaridad establece como exigencia ineludible y que quien considera vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, debe agotar los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido’”.