SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Compañía Industrial Comercial Bolivia Ltda. “COINCO BOL LTDA” representada por Adolfo Aponte Zambrana, interpuso ante el SENAPI, proceso de infracción de derechos de propiedad industrial por el uso sin autorización de la marca “BREAD KING” contra Oscar Román Cuba Arroyo, –hoy accionante–; el cual se encuentra actualmente agotado en la vía administrativa en todas sus instancias.
Durante el proceso de infracción, se emitió la Resolución Administrativa (RA) IF-23/2013 de 20 de noviembre, que declaró probada la acción de infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por la compañía demandante y ordenó el cese inmediato del uso indebido de la marca “BREAD KING”; Resolución impugnada mediante recurso de revocatoria el 9 de diciembre de ese año, el mismo que fue resuelto mediante RA IF-REV-01/2014 de 8 de enero, disponiendo su rechazo y confirmando en todas sus partes la referida Resolución; ante esa decisión planteó recurso jerárquico solicitando entre otras, la suspensión del proceso de infracción, porque se estaba sustanciando un proceso de nulidad contra la marca “KING BREAD” decisivo para la resolución, puesto que de ser declarado probado, el proceso de infracción carecería de objeto al no tener ningún derecho de propiedad intelectual sobre la marca precitada la Compañía Industrial mencionada ut supra.
Desconociendo la solicitud de suspensión del proceso de infracción, se le notificó con la RA DGE/INFRAC/J-198/2014 de 9 de junio, en la que se resuelve rechazar el recurso jerárquico y confirmar la RA IF-REV 01/2014, declarando probada la acción de infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta por la firma “COINCO BOL LTDA”, expresando la existencia de infracción y ordenando el cese inmediato del uso indebido de la marca “BREAD KING”, desconociendo el proceso de nulidad.
En la tramitación del proceso de nulidad se le notificó con la RA DGE/NUL/J-0307/2014 de 12 de septiembre, emitido por la Directora General Ejecutiva del SENAPI, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa demandada y confirmó la RA DPI/OPO/REV-N 116/2014 de 23 de abril, declarando nulo el registro de la marca “KING BREAD”, lo que implica que “COINCO BOL LTDA”, ya no tiene ningún derecho a ser protegido con dicha marca, Resolución que adquirió el carácter de cosa juzgada.
De lo que se infiere que, en ambos procesos se agotó la vía administrativa y en virtud del art. 55.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se establece la ejecución forzosa de las Resoluciones definitivas, la RA DGE/INFRAC/J-198/2014, notificada el 6 de abril de 2015, obligaría a su mandante a dejar de utilizar la mencionada marca, constituyendo un grave atentado a sus derechos.
Alegó que, existe contradicción atentatoria a los derechos y garantías, considerando que al haberse declarado la nulidad de registro de marca “KING BREAD”, el proceso de infracción de derechos careció de objeto; por lo que, era lógico suspender dicho proceso hasta definir el derecho alegado por el demandante, porque no es posible ser declarado culpable de infracción y condenado al cese de uso de una marca declarada nula por la misma autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional declarada por el Tribunal de garantías
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales
- CONFIRMAR