SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales

El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales (SC 0090/2006 de 17 de noviembre) (las negrillas nos corresponden). Consecuentemente, es posible que las pretensiones formuladas por el ahora accionante aunque como tercero interesado, pueden ser resueltas por dicha instancia de manera previa a la presente acción tutelar.

Por lo expuesto, se concluye que si bien no es requisito agotar la vía judicial mediante la interposición de la demanda contencioso administrativo para plantear la acción de amparo constitucional, al haberse activado la instancia judicial de manera previa con la finalidad de revisar el acto administrativo que ahora es impugnado a través de la presente acción de defensa, es evidente la activación paralela de jurisdicciones, y estando vigente la misma, sobre un mismo acto administrativo, lo que impide a este Tribunal pronunciarse, pues de ser así se correría el riesgo de que puedan existir en un tiempo igual dos fallos sobre una misma problemática, situación que imposibilita un análisis de fondo de la controversia planteada, lo que deviene en la consecuencia lógica de la denegatoria de la presente acción de defensa, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.