SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.2. Trámite procesal respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional declarada por el Tribunal de garantías
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 137 a 138 vta., declaró la improcedencia “in limine”, al no cumplir la presente demanda tutelar con el principio de subsidiariedad conforme lo establecen los arts. 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); siendo notificada el 25 de septiembre de 2015 con esta determinación, la parte accionante impugnó la misma dentro del término previsto por ley; vale decir el 30 de igual mes y año; consecuentemente, pasó a revisión de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; quien con carácter previo dispuso la suspensión del plazo procesal a efectos de solicitar documentación complementaria; reanudándose por decreto constitucional de 13 de enero de 2016; por lo que en el término legal, por AC 0009/2016-RCA dispuso revocar la Resolución 68/2015, estableciendo que el referido Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del CPCo, pudiendo posteriormente determinar lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional declarada por el Tribunal de garantías
- a)
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la denegatoria de la acción de amparo constitucional ante activación paralela del contencioso administrativo
- ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada, otro mecanismo de defensa de sus intereses, que se encontraría conociendo de igual manera las incidencias del proceso administrativo tramitado; puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.
- debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales
- CONFIRMAR