SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.2.  Trámite procesal respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional declarada por el Tribunal de garantías

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 137 a 138 vta., declaró la improcedencia “in limine”, al no cumplir la presente demanda tutelar con el principio de subsidiariedad conforme lo establecen los arts. 53.1 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); siendo notificada el 25 de septiembre de 2015 con esta determinación,  la parte accionante impugnó la misma dentro del término previsto por ley; vale decir el 30 de igual mes y año; consecuentemente, pasó a revisión de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; quien con carácter previo dispuso la suspensión del plazo procesal a efectos de solicitar documentación complementaria; reanudándose por decreto constitucional de 13 de enero de 2016; por lo que en el término legal, por AC 0009/2016-RCA dispuso revocar la Resolución 68/2015, estableciendo que el referido Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33 del CPCo, pudiendo posteriormente determinar lo que fuere de ley o corresponda en derecho.