SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
La accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliando manifestó: 1) Hasta la fecha de audiencia pública estuvo en calidad de testigo, no existe otra citación con la que hubiese sido notificada, por lo que sin ser sindicada no podía ser sometida a ser requisada físicamente, secuestrar sus bienes personales, sustraer documentación judicial sin control jurisdiccional, dado que no era un proceso nuevo tampoco en flagrancia, existía un juez anterior que se encuentra en conocimiento del caso; 2) Las autoridades demandadas debieron acudir al Juez Cautelar si sospechaban que su persona incurrió en la comisión de un delito y solicitar la orden de allanamiento con las facultades de secuestrar, requisar, colectar o aprender; sin embargo no lo hicieron, realizando los actos descritos sin orden judicial alguna; y, 3) Restringieron su derecho a la libertad de locomoción al limitar que ambule únicamente del baño a su despacho, al igual que al haberla sometido a la recolección de indicios sin orden alguna, sindicándola de obstrucción de justicia.
Por otra parte, a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías señaló que si bien existía una imputación formal en el caso aludido que data de marzo de 2016, no era contra su persona y recién la fecha de audiencia pública tuvo conocimiento de la misma; sin embargo, quien está a cargo del control jurisdiccional es el Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, ante quien no acudió porque no era parte del proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo