SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante orden de citación de testigo de 15 de abril de 2016, Anghelo Jairo Saravia Alberto y Yenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscales de Materia de La Paz, ahora demandados, citaron formalmente a Jakelyn Liberata Tintaya de Chacón a prestar declaración informativa en calidad de testigo el 18 de abril de 2016, a horas 9:30, dentro del caso signado LPZ1604282 INT 12/16, seguido por el Ministerio Público a instancia de Jhony Walber Castelu Coca contra Elías Fernando Ganam Cortez y otro por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, abogados, fiscales y policías y otros, sancionados en los arts. 174 y otros del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 (fs. 1).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo