SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-s2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 36 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la vulneración del derecho a la libertad; no obstante el principio de informalismo de la presente acción tutelar, la parte accionante no acreditó bajo ningún elemento de convicción que el 17 y 18 de abril de 2016, las autoridades demandadas le hubieran privado indebidamente del mismo, pues afirma que como prueba están los medios de comunicación y que las noticias fueron públicas, empero, como Tribunal de garantías no pueden fundamentar la viabilidad de una acción de defensa amparado en lo que las noticias habrían difundido, porque si se pretende ofrecer y producir como medios de prueba esos elementos, la parte accionante debió haber exhibido en la audiencia pública, los recortes de periódicos, en su caso grabaciones o filmaciones y no pretender que el tribunal haya estado al tanto de todas las noticias, lo único que les fue presentado por la parte accionante es la orden de citación de testigo y una serie de fundamentos expuestos en audiencia, no acreditados ni corroborados por elemento de convicción o prueba respaldatoria; b) Revisada y analizada la prueba ofrecida por la accionante, como es la “orden de citación de testigo”, comparada con la literal presentada por el Ministerio Público, concluyen que fue emitida en el caso LPZ1604282 INT. 12/16 seguido por el Ministerio Público a instancias de Jhony Walber Castelu Coca contra Elías Fernando Ganam Cortez y otros por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, abogados, fiscales y policías, sobre la cual, el abogado de la accionante a una de las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías ratificó y reiteró que esa orden de citación es en el caso que investiga la Comisión de Fiscales; desde ese punto de vista, el proceso señalado ya tiene una autoridad judicial contralora de las investigaciones que es el Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz; c) La Jueza accionante pretende que se establezca la diferencia entre “testigo” que sería su persona y “sindicada” que aún no lo es; sin embargo, como Tribunal de garantías establecen que la autoridad jurisdiccional contralora de las investigaciones lo es no solamente para las partes sino también para terceros que participan accesoriamente en dicho proceso, como los testigos, así como para los peritos que las partes tiendan a llamar u ofrecer oportunamente ya sea en etapa preliminar o en etapa preparatoria; es decir, el control que ejerce la autoridad judicial cautelar es para todos los sujetos esenciales y eventuales del caso penal que se investiga, quienes tienen todo el derecho de acudir a la autoridad judicial contralora jurisdiccional de las investigaciones efectuando los reclamos referidos a la vulneración de derechos y/o garantías; d) Entre los elementos de prueba que recolecta el Ministerio Público están precisamente las declaraciones de testigos, por lo que si Jakelyn Liberata Tintaya de Chacón testigo hasta ese entonces en el caso LPZ1604282, caso consorcio de jueces, abogados, fiscales y policías, consideraba que le fueron vulnerados sus derechos y garantías, antes de acudir a la jurisdicción constitucional tenía todo el derecho y la obligación de efectuar su reclamo previo a la autoridad judicial contralora de las investigaciones, toda vez que dicha autoridad es la que ejerce el control jurisdiccional no solamente para el Ministerio Público y la parte imputada, sino también para todos los sujetos esenciales y eventuales del proceso, en este caso también los testigos, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional descrita en las Sentencias Constitucionales “039/2016-SA” y la 1196/2015-S1; concluyéndose que aún la accionante haya sido convocada o se le consigne como testigo en el caso principal, antes de acudir al Tribunal de garantías tenía que haber agotado la vía idónea, haciendo el reclamo efectivo ante el juez contralor jurisdiccional de las investigaciones Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, por lo tanto no cumplió con el principio de subsidiariedad, siendo que sobre el particular el Ministerio Público afirmó que contra la ahora accionante inclusive ya se habría ampliado la causa, acreditándolo a través de la literal aparejada que data de 19 de abril de 2016, cuyo análisis comparativo con la orden de citación de testigo, demuestra que se trata de la misma causa, existiendo conexitud inclusive en el presente caso, por lo que no podría exigirse que se designe otra autoridad jurisdiccional exclusivamente para Jakelyn Liberata Tintaya de Chacón; y, e) No fue exhibido elemento de prueba o convicción alguno que acredite que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la libertad de la accionante, quien trajo sólo fundamentos, por lo tanto no se ha acreditado el atentado a dicho derecho; tampoco se cumplió con el principio de subsidiariedad; respecto a la primera, en audiencia inclusive la parte accionante hizo mención que presentaba como prueba dos actas, empero revisado el cuaderno de investigaciones no la tienen las autoridades demandadas; sin embargo, de las propias intervenciones de las partes se tiene que estas actas serían respecto a la entrega de celulares, así como de mobiliario del Juzgado en el que presta funciones la autoridad accionante, ambas actas no tienen relación alguna con el derecho a la libertad.