SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad y al debido proceso, refiriendo que en calidad de Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz sustanció una audiencia de medidas cautelares con detenido dentro del proceso penal instaurado por Ministerio Público contra “Milton Mendoza”, en la cual habiendo sido citada con una orden para que presente declaración informativa en calidad de testigo tuvo que presentar su excusa dentro del caso aludido; sin embargo, concluido dicho actuado los Fiscales de Materia –hoy demandados– allanaron su domicilio laboral sin orden judicial alguna, secuestrando sus celulares mediante una requisa personal que denigró su condición de mujer y dignidad, así como la restricción de su derecho a la locomoción al impedirle salir de su Juzgado, ni siquiera para ir al baño; asimismo, precintado su oficina donde secuestraron activos fijos del Órgano Judicial y objetos personales, bajo amenaza de ser procesada por obstrucción de justicia y emitir mandamiento de aprehensión en su contra de negarse a suscribir las actas respectivas, actuando abusiva e ilegalmente sin que exista proceso penal en su contra por el que sea perseguida.
Al respecto, revisados los antecedentes procesales adjuntos al expediente, así como el informe prestado en audiencia por las autoridades demandas, se tiene que el 17 de abril de 2016, mediante orden de citación de testigo emitida por Anghelo Jairo Saravia Alberto y Yenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscales de Materia de La Paz, ahora demandados, citaron formalmente a Jakelyn Liberata Tintaya de Chacón –hoy accionante– para que el 18 del referido mes y año, a horas 9:30, preste declaración informativa en calidad de testigo dentro del caso signado LPZ1604282 INT 12/16, seguido por el Ministerio Público a instancia de Jhony Walber Castelu Coca contra Elías Fernando Ganam Cortez y otro por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, abogados, fiscales y policías y otros; asimismo, mediante memorial presentado el 19 de abril de 2016, las autoridades referidas, informaron al Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, sobre la ampliación de investigaciones en el caso mencionado contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados y cohecho pasivo de la juez, jueza o fiscal, sancionados en los arts. 174 y 173 (Bis) del CP.
Conforme a lo anotado, se tiene que en caso analizado habiéndose presentado mediante requerimiento de 19 de abril de 2016, aviso de ampliación de la investigación contra la hoy accionante ante Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz por los ilícitos atribuidos, correspondía que previamente a activar la presente vía, acuda ante dicha autoridad por ser el encargado del control jurisdiccional de la causa a efecto de presentar los reclamos que efectúa en esta acción tutelar; pues, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; es decir, al Juez Cautelar a cargo del control jurisdiccional, por ser dicha autoridad quien de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, tiene el deber de velar por el respeto a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, recién acudir a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo