SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2016-s2
Fecha: 08-Ago-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En su condición de Jueza de turno del Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 17 de abril de 2016, sustanció una audiencia de medidas cautelares con aprehendido dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra “Milton Mendoza”, en la cual no obstante haber rechazado dos recusaciones presentadas en su contra por su manifiesta improcedencia, luego de la segunda, formulada por los Fiscales de Materia –ahora demandados–, quienes fuera de procedimiento pretendieron fundamentarla de forma oral, sin ninguna formalidad el Fiscal codemandado Roger Vargas, le indicó que su persona era testigo en el caso aludido, poniendo en su conocimiento una orden de citación para que preste declaración informativa en calidad de testigo el 18 del referido mes y año, a horas 9:30, misma que tenía una supuesta data de 15 de abril de 2016; por lo que a pesar de lo irregular de la notificación con dicha orden, emitió la correspondiente Resolución de excusa, disponiendo se remita al juez natural.
Concluida la audiencia de medidas cautelares, el precitado Fiscal de Materia Roger Vargas le indicó que procedería al secuestro de su celular, pidiéndole sin motivo alguno que lo entregase, impidiéndole además en ese momento salir de su despacho inclusive para ir al baño, alegando que su persona tenía otro celular, por lo que ordenó a una funcionaria policial proceda a la requisa de su persona, quien obligándole a sacarse los zapatos, registró sus bolsillos sin encontrar nada. Posteriormente, luego que le fue permitida su salida al baño, las autoridades demandadas sin que exista orden judicial alguna, ordenaron la requisa de su Juzgado, amenazándola e intimidándola al exigir que le fuese exhibida la misma, señalándole que estaba obstruyendo la justicia, para después precintar su Juzgado, indicando que retornarían al día siguiente, haciéndole firmar un "acta de secuestro” de los dos celulares, siendo uno de ellos de su esposo y el otro de la Secretaria del Juzgado.
El 18 de abril de 2016, los Fiscales demandados concurrieron a horas 8:30 a su Juzgado, donde tomaron fotografías de su ingreso, elaborando un acta que le hicieron firmar también bajo amenaza de ser acusada de obstrucción de justicia, para luego de desprecintar el ingreso a su despacho, en el que comenzaron a requisar los estantes y su escritorio, llevándose cuatro libros diarios, uno de resoluciones, una agenda personal, una laptop de uso particular, el CPU de la computadora del despacho, un cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, tres cuerpos del cuaderno de control jurisdiccional del caso Ministerio Público contra “Guillen” (sic), un cuaderno de carpeta de uso personal y una fotocopia de un proceso penal personal; haciéndole firmar una acta de recolección de indicios, sin mayor explicación por todo el abuso e ilegalidad cometidas.
Aduce que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar desconocía la existencia de algún proceso penal en su contra; sin embargo, el 18 y 19 de abril de 2016, la única noticia que tuvo fue la citación del domingo como testigo, por lo que las actuaciones y abusos realizados por las autoridades fiscales demandadas fueron sin que su persona se encuentre procesada o investigada; asimismo, fue sometida a una requisa corporal denigrando su condición de mujer y dignidad, siendo amenazada y amedrentada, sin que exista proceso en contra suya.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. El Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- control jurisdiccional de la investigación implica una labor que busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; es decir, en un modelo procesal, en el que la labor investigada y jurisdiccional se encuentran claramente definidas y distribuidas, no quepa la posibilidad de que la autoridad encargada de efectuar la investigación, paralelamente ejerza actos jurisdiccionales o que los jueces realicen actos investigativos; por consiguiente, la presuntas arbitrariedades surgidas en el ejercicio de esta labor, deben ser denunciadas y puestas en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo