SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
a)
Raúl Roberto Aquino Vargas, representante legal de la autoridad demandada, en audiencia refirió: a) La accionante ingresó a trabajar cuando la Ley de Municipalidades (LM) se encontraba vigente, siendo funcionaria de libre nombramiento y si bien refirió la existencia de contratos consecutivos ello no es así por cuanto existen interrupciones de días entre uno y otro; b) La impetrante de tutela se ampara en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorporó a los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo; empero, sin carácter retroactivo y sin que esta incorporación alcance a los servidores públicos electos y de libre nombramiento, en cuyo ámbito se encuentra Andreina Carmen Fernández García; c) Que fue contratada por un determinado tiempo, mismo que concluyó y ante ello no se retiró ninguna tarjeta de control de asistencia sino que el registro biométrico que se halla programado, de forma automática no aceptó su marcación; y, d) La jurisprudencia constitucional, estableció que las conminatorias de reincorporación deben respetar elementos mínimos del debido proceso, bajo esa argumentación solicitó la denegatoria de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- III.4. La observancia de las conminatorias de reincorporación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR