Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.1.
II.1. La accionante, prestó sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desde el 1 de febrero de 2012 de acuerdo al Memorándum 060/2012 por el que fue designada funcionaria municipal en el cargo de Técnica de la Unidad de Sistemas y Procesamiento de Datos, sin establecer un plazo determinado sobre la vigencia del mismo (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- III.4. La observancia de las conminatorias de reincorporación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR