SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
concediendo
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 66 a 68 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la autoridad demandada reincorpore a la accionante al lugar en el que se desempeñaba antes de su despido y en cuanto a salarios devengados se acuda a la vía laboral ordinaria, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si la conminatoria carece de fundamentación la autoridad demandada podía efectuar el reclamo oportuno; empero, no lo hizo y con su actuar negligente dejó precluir ese acto por consentimiento a la presunta falta; y, 2) Los argumentos referidos a que la accionante no estaría protegida por la Ley General del Trabajo al ser personal a contrato y que entre los contratos existían lapsos, tenían que haber sido puestos en conocimiento del Jefe Departamental del Trabajo de Oruro a efecto que valore tales aspectos, por contraparte todas las pruebas presentadas por la impetrante de tutela ante dicha autoridad fueron valoradas emergiendo de ello la conminatoria de reincorporación, no pudiendo efectuar la labor hecha ya por la autoridad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- III.4. La observancia de las conminatorias de reincorporación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR