SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum 0060/12 de 1 de febrero de 2012 fue designada Técnica de la Unidad de Sistemas y Procesamiento de Datos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), como personal a contrato, posteriormente su contrato de trabajo fue renovado con el Memorándum 0099/14 de 6 de enero al 31 de diciembre de 2014. Concluida la gestión, por tercera vez fue renovado, ocupando el mismo cargo desde el 5 de enero al 31 de diciembre de 2015, formalizándose de manera escrita los tres contratos.

A fines de diciembre del mismo año, mediante una circular el referido Alcalde dispuso que el personal a contrato no debería ingresar a las oficinas, suspendiendo el control de asistencia; por lo que, fue despedida de manera intempestiva e injustificada sin considerar los cuatro años de trabajo de forma continua e ininterrumpida.

Durante el mes de enero del 2016, realizó reclamos verbales ante la mencionada autoridad y a la falta de respuesta favorable, de acuerdo al art. 10 de la Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitó la reincorporación a su fuente laboral a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, cuyo titular señaló audiencia para el 25 de febrero del referido año, a la que el demandado no se presentó, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de reincorporación 006/2016 de 1 de marzo, con la que la Autoridad demandada fue notificada el mismo día, haciendo caso omiso a la nombrada.