SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 0060/12 de 1 de febrero de 2012 fue designada Técnica de la Unidad de Sistemas y Procesamiento de Datos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), como personal a contrato, posteriormente su contrato de trabajo fue renovado con el Memorándum 0099/14 de 6 de enero al 31 de diciembre de 2014. Concluida la gestión, por tercera vez fue renovado, ocupando el mismo cargo desde el 5 de enero al 31 de diciembre de 2015, formalizándose de manera escrita los tres contratos.
A fines de diciembre del mismo año, mediante una circular el referido Alcalde dispuso que el personal a contrato no debería ingresar a las oficinas, suspendiendo el control de asistencia; por lo que, fue despedida de manera intempestiva e injustificada sin considerar los cuatro años de trabajo de forma continua e ininterrumpida.
Durante el mes de enero del 2016, realizó reclamos verbales ante la mencionada autoridad y a la falta de respuesta favorable, de acuerdo al art. 10 de la Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitó la reincorporación a su fuente laboral a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, cuyo titular señaló audiencia para el 25 de febrero del referido año, a la que el demandado no se presentó, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de reincorporación 006/2016 de 1 de marzo, con la que la Autoridad demandada fue notificada el mismo día, haciendo caso omiso a la nombrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- III.4. La observancia de las conminatorias de reincorporación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales…
- En todo caso, tanto el empleador como los trabajadores, si consideran
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR