SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del accidente que sufrió una estudiante de secundaria el 11 de septiembre de 2015, el 15 del mismo mes y año, funcionarios técnicos tanto de la Dirección Departamental de Educación de La Paz como de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-3, sin previa notificación se hicieron presentes en la Unidad Educativa Santísima Trinidad, solicitando una reunión extraordinaria informativa con todo el personal, a objeto de esclarecer el hecho fortuito de la alumna NN; en ese sentido, procedieron con preguntas y al concluir solicitaron la presentación de la documentación con la que se aperturó la gestión académica tanto en originales como en fotocopias, haciéndose constar este extremo en el acta que fue debidamente firmada por los intervinientes; sin embargo, a horas 14:30 del mismo día mediante memorándum D.D.E.L.P-3 090/2015 de 14 del igual mes, fueron conminados a presentar nuevamente la referida documentación; posteriormente, la Dirección Distrital de Educación La Paz-3, sin efectuar previamente los actos del proceso administrativo, el 22 del mes y año indicado, les notificó con el memorándum D.D.E.L.P-3 091/2015 de 21 del mencionado mes, en cuyo texto señaló que se procedió en estricto cumplimiento de su similar “DDELPZ 1933/2015” (sic), y el informe “… SDER 0732 sobre inspección de la infraestructura de la Unidad Educativa particular ‘Santísima Trinidad’…” (sic), por lo que, habiéndose constatado el incumplimiento de los arts. 84 y 93 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2015 de 2 de enero, y al no contar con “… Resolución Administrativa de legal funcionamiento del nivel inicial en Familia Comunitaria en su RUE. Por lo que corresponde aplicar previamente lo dispuesto por la ley 2341 de 23 de abril de 2002 capitulo sexto del procedimiento sancionador…”(sic); sin embargo, contradictoriamente la Directora Distrital aludida, impuso una sanción sin previa observancia al debido proceso y el derecho a la defensa, ordenando una multa equivalente al 10% de los ingresos anuales de la Unidad Educativa.

Frente a estos actos lesivos, y al no habérseles notificado con el inicio del proceso administrativo ni permitirles conocer el informe que sustenta la decisión, interpusieron recurso de revocatoria por vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa; empero, no tuvieron la posibilidad de presentar sus descargos y alegatos, en tal sentido pidieron se anule obrados y se dé cumplimiento al procedimiento administrativo. Por su parte, la Directora Distrital aludida, mediante Resolución de 12 de octubre de 2015, rechazó la impugnación; motivo por el cual el 19 de igual mes y año, plantearon el recurso jerárquico, que igualmente fue rechazado por el Director Departamental de Educación de La Paz, a través de la  Resolución de Recurso Jerárquico 07/2016 de 11 de enero, bajo el argumento de no haber observado y encuadrado jurídicamente sus pretensiones a los arts. 89 inc. a); y, 92.I y II del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, en tal sentido confirmó el memorándum D.D.E.L.P-3 091/2015, sin una debida fundamentación y motivación, pretendiendo sustituirla por la simple relación de hechos en inobservancia al debido proceso.