SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante memorándum D.D.E.L.P-3 091/2015 de 21 de septiembre, la Dirección Distrital de Educación La Paz-3, refiriendo dar estricto cumplimiento al memorándum DDELPZ 1933/2015, y el informe SDER 0732 sobre inspección de la infraestructura de la Unidad Educativa Santísima Trinidad, concluyó que dicha Unidad Educativa, incumplió los arts. 84 (autorización de funcionamiento e inspecciones), no presentó plan anual bimestralizado y 93 de la RM 001/2015, pues existirían profesionales que no son normalistas, entre otros; manifestando que se debe aplicar previamente lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo; sin embargo, en la parte conclusiva contradictoriamente, dispone sancionar con el 10% del ingreso anual de la entidad educativa (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- al debido proceso, a la defensa
- i)
- III.5. El incidente de nulidad y la convalidación de los actos administrativos
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR