SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Jueza Segundo de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 6 de abril, cursante de fs. 23 a 24, denegó en parte la tutela solicitada, disponiendo que “el accionante debe recurrir ante la autoridad jurisdiccional cautelar quien tiene la competencia de conocer derechos y garantías vulneradas tanto por el Ministerio Público como por la Policía Nacional”; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional supletorio, que puede ser activado cuando no se hizo uso de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, “cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria…”; y, 2) Respecto a la incomparecencia de Leopoldo Ramos Errada, en la presente acción de libertad, se presume la veracidad de los hechos denunciados por el accionante, toda vez que este no presento informe de descargo pese a su legal notificación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- 2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR