SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Estaba prevista una audiencia el 30 de marzo de 2016, a horas 15:00, en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 2 con Sandra Casas Apaza madre de su hijo menor, para poder otorgar la asistencia familiar; sin embargo, ella no se hizo presente, al contrario, se apersonó a su domicilio haciendo escándalos, donde el accionante fue objeto de agresiones, de parte de la sindicada; ante esa situación, tuvo que pedir el auxilio de la Policía, quienes una vez constituidos en el lugar no solo presenciaron el hecho, sino permitieron que la madre de su hijo aproveche las circunstancias para agredirlo aún más; empero, Verónica Cusi Mamani y el “Sargento Chipana”, funcionarios policiales, le condujeron a la FELCV de El Alto.
No obstante que pidió se le condujera al juzgado de familia, a objeto de poder solucionar el problema de asistencia familiar a favor de su hijo, pero no solo recibió maltrato por parte de los mencionados policías sino que fue arrestado desde horas 16:30 del 30 de marzo de 2016 hasta las 9:30 del 31 de igual mes y año, donde la uniformada se apersonó para comunicarle que el Fiscal de Materia cambiaría su calidad de aprehendido por la de arrestado; así fue detenido arbitrariamente “más de diez y seis horas”, en una celda insalubre sin puerta y con asiento de cemento y frio, en el que tuvo que permanecer toda la noche y parte del día siguiente.
El accionante alega como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la integridad física y psicológica y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 24, 73.I, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 5.1; 7.1, 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando inmediata restitución del derecho a la libertad de locomoción de su persona, y conforme los art. 110.II y 113.I de la CPE, disponga la reparación de daños ocasionados por el hecho arbitrario consistente en la suma de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) monto que fue erogado en el pago de honorarios a su abogada y por el descuento por la inasistencia en su fuente laboral.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- 2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR