SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II
II.1. Cursa Acta de Declaración de 30 de marzo de 2016, recibida por Verónica Cusi Mamani, Investigadora de la FELCV, de parte de Sandra Casas Apaza, que en calidad de víctima denunciante en su declaración señaló que: Se apersonó a objeto de pedir, pensiones para su hijo menor de 12 años de edad y respecto a la controversia suscitado manifestó que, se comunicó por celular con Efraín Tancara Soliz, padre de su hijo, quien manifestó que había esperado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que, ya no cumpliría con la asistencia familiar, lo cual originó que ella se constituya en el domicilio del padre de su hijo, arguyendo que solo ella asumió la responsabilidad del menor; además, declaró que fue ofendida verbalmente y producto de ello se produjo incidente de entercado personal que originó que por un empujón protagonizado por el sindicado, ella caiga al suelo y que posteriormente llegaron los efectivos policiales y los condujeron a las dependencias de la FELCV a ambas personas (fs. 14).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II
- II.2.
- 2.Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- CONFIRMAR