SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

II.2.

II.2.  El 31 de marzo de 2016, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, estando en curso la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de Sandra Casas Apaza, citó a Efrain Tancara Soliz en calidad de sindicado a objeto de que comparezca a prestar su declaración informativa ante su autoridad, el 20 de abril de 2016, a horas 09:00 (fs. 17).

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción, a la integridad física y psicológica y a la salud, alegando que el Fiscal de Materia y los funcionarios policiales –hoy demandados–, en forma arbitraria lo privaron de su libertad por más de dieciséis horas, en una celda insalubre, sin puerta, con asiento de cemento y frio en el que tuvo que permanecer toda la noche y parte del día siguiente, sin posibilidades de ser escuchado su reclamo, se actuó de manera parcializada, ocasionándole perjuicios económicos.

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0368/2016 de 25 de abril, respecto a la subsidiariedad de la acción de libertad, señala lo siguiente: “La acción de libertad es un medio de defensa extraordinario, previsto en el art. 125 superior, que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; sea para pedir su protección, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad; es decir, es un mecanismo constitucional extraordinario de defensa, dotado de un carácter preventivo, correctivo y reparador, cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares.

Precisamente en mérito a esta naturaleza jurídica peculiar y en correspondencia con los derechos que tutela, se debe entender que la acción de libertad se constituye en un instrumento de defensa extraordinario y sumarísimo, lo cual no impide que su tramitación se halle sujeto a determinados requisitos previos, los que constituyen el carácter subsidiario de la acción.

En este contexto, la Sentencia SCP 0482/2013 de 12 de abril, luego de realizar una integración jurisprudencial sobre las subreglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció en el Fundamento Jurídico III.2.2 los casos en los cuales ésta jurisdicción se halla impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada; así en la parte pertinente, señaló: