SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

Fragmento 19

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.3.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el juez a quo tiene la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de un recurso de apelación incidental en contra de una resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, cumpliendo el plazo procesal de veinticuatro horas para efectivizar su remisión ante el superior en grado; vale decir, que dicha tramitación debe ser prioritaria, cuya responsabilidad se encuentra no solo a cargo del juez de la causa, sino también de su personal subalterno, cuyas funciones deben estar vigiladas por la autoridad jurisdiccional, quien se constituye en la directa responsable de su despacho y en la encargada de velar por que se observen las normas de celeridad; lo cual no aconteció en el caso de autos, dado que, la Jueza demandada no cumplió el término procesal establecido en el art. 251 del CPP, para la remisión oportuna de la apelación incidental, tardando nueve días hábiles en efectivizarla presionada por la presentación de esta acción de libertad, justificando la dilación en la supuesta negligencia que hubiera incurrido el codemandado Rimy Montaño Mauriel y no su persona;                     sin embargo, la Jueza demandada en calidad de autoridad judicial, no puede deslindarse de responsabilidad por el retraso injustificado en el                que incurrió culpabilizando únicamente a su personal subalterno, dado que éste se encuentra bajo su dirección, convirtiéndose en la directa responsable de sus propios actos y de los de sus funcionarios de apoyo jurisdiccional; debiendo haber aplicado en este caso la máxima e inexcusable celeridad en su tramitación, en especial al tratarse de                     una actuación procesal relacionada con el derecho a la libertad de locomoción, de donde se tiene que el mismo fue vulnerado por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba                –ahora demandada–; consecuentemente, sobre la base del Fundamento Jurídico III.3.2 de este fallo, corresponde tutelar la presente acción de libertad de carácter traslativo o de pronto despacho con relación a dicha autoridad jurisdiccional, por la dilación indebida en la que incurrió, constituyéndose en responsable de la misma.