SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaba en la Empresa Misicuni como Operador de Maquinaria Pesada, donde el Gerente de la misma le solicitó renovar su licencia para conducir, motivo por el cual se apersonó al Servicio General de Licencias de Conducir (SEGELIC), donde observaron que dicho documento era falso, razón por la que inmediatamente lo detuvieron y condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); consecuentemente, fue imputado por el delito de uso de instrumento falsificado; y el 5 de marzo de 2016, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, dispuso en audiencia de medidas cautelares su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación San Sebastián de Cochabamba.

A partir del 7 de marzo de 2016, solicitó en varias oportunidades una copia del acta y de la Resolución de 5 de igual mes y año, por la cual se le impuso la detención preventiva, con la finalidad de que su abogado patrocinante las analice; empero, Rimy Montaño Mauriel, por entonces Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, respondía verbalmente que estos actuados procesales se encontrarían todavía en revisión de la Jueza demandada; siendo que, después de diecisiete días de estar detenido, recién se le proporcionó una copia de los documentos requeridos.

Posteriormente, peticionó la cesación de la detención preventiva, resuelta en audiencia de 31 de marzo de 2016, en la que se confirmó la señalada medida cautelar; consecuentemente, el 1 de abril del mismo año, presentó recurso de apelación incidental; sin embargo, el acta y la Resolución de la indicada audiencia, no estuvieron listas dentro del plazo de veinticuatro horas previsto por ley, siendo entregadas después de varios días con modificaciones que no correspondían; y, lo peor es que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, el referido Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal no remitió el expediente para el conocimiento de la apelación incidental al respectivo Tribunal de alzada, argumentando la autoridad demandada que este retraso es de exclusiva responsabilidad del Secretario del citado Juzgado, pero –Rimy Montaño Mauriel– alegó no tener culpa por haber sido cambiado al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del indicado departamento; y, que en todo caso la tiene el nuevo funcionario jurisdiccional Juan Carlos Quispe Maita, quien debía hacerse cargo de tal remisión oportuna; sin embargo, este último de igual forma deslindó responsabilidad en contra del anterior; actitudes que denotan el incumplimiento de plazos procesales, incurriendo en retardación de justicia e incumplimiento de deberes, vulnerando su derecho de locomoción al encontrarse indebidamente detenido.