SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

i)

Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 39 a 40, señaló que: i) Al imputado se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, que no fue apelada; ii) El ahora accionante, solicitó la cesación de su detención preventiva, siendo rechazada en audiencia de 31 de marzo de 2016;   iii) Edwin García Durán, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 31 de marzo de 2016, habiendo su persona dispuesto la remisión de los antecedentes ante la sala penal de turno, conminando a Rimy Montaño Mauriel, Secretario del citado Juzgado, para que en el plazo de veinticuatro horas entregue la correspondiente acta para la remisión de la impugnación; iv) Cuenta con un libro de control en el que se registran las actas que le entregan para que las revise; la fecha de devolución de las mismas; y, en el que se demuestra que las actas del 31 de marzo de 2016, le fueron entregadas el 1 de abril de igual año, siendo devueltas en la misma data con las correcciones pertinentes; v) El 4 de igual mes y año, el demandante de tutela proporcionó las fotocopias respectivas para remitir el recurso de apelación incidental; sin embargo, el 6 del referido mes y año, se realizó la rotación de secretarios de juzgados, donde Rimy Montaño Mauriel fue transferido al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, llevándose consigo las copias del proceso para ser legalizadas;               vi) El 8 de abril del mismo año, el solicitante de tutela presentó memorial realizando el reclamo por el retraso, emitiéndose la providencia de 11 del indicado mes y año, mediante la cual se conminó al aludido Secretario Rimy Montaño Mauriel, para que entregue el acta original y las copias para remitir la apelación, siendo que, recién fueron entregadas el 12 de abril de 2016, porque el nuevo Secretario del mencionado Juzgado –Juan Carlos Quispe Maita–, tuvo que concluir el legajo para proceder con dicha remisión; y, vii) A pesar de las llamadas de atención verbales y escritas efectuadas al codemandado Rimy Montaño Mauriel para que cumpla sus funciones, tuvo que recurrir a otra conminatoria en contra de dicho funcionario jurisdiccional, que incluso ya cuenta con una sentencia disciplinaria por sus actuaciones indebidas en otro caso atendido en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del citado departamento.