SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Asimismo, Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Es evidente que el proceso fue remitido a su conocimiento y en razón a las observaciones efectuadas, se devolvió con informe; 2) Luego se les remitió, pero otra vez se devolvió con informe; 3) En mérito a la acción de libertad interpuesta por los imputados, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 105/2015 de 31 de diciembre, dispuso que debía radicar la causa; 4) El 12 de abril de 2016, se ordenó que se pase al Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; 5) El 18 de mayo del mismo año, un mes después, actuando con premura, fueron devueltos los cuarenta y cinco cuerpos, procediéndose de mala fe al haberle remitido los cuadernos con las observaciones correspondientes, las cuales se están subsanando, ya que no existía una resolución de la “Dra Lía”; por lo que, se está añadiendo una fotocopia legalizada de dicha Resolución; y, 6) Su persona se excusó y cumplió con la remisión del proceso en tiempo oportuno y cuando se dictó la Resolución, se encontraba con permiso prenatal y las tardanzas no son atribuibles a su persona; por lo que, pide que se rechace la acción en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidora pública demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.3. Derecho a la vida
- III.4.
- CONFIRMAR en todo