SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2016 del 18 de mayo, cursante de fs. 29 a 30 vta., concedió la tutela solicitada con relación a Rosmery Pabón Chávez y María Encarnación Foronda Monasterios, Jueza y Secretaria Abogada, respectivamente, del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas disponga la radicatoria, establezca el control jurisdiccional y la inmediata recepción de solicitudes de los accionantes; y, denegó la tutela impetrada respecto de Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto; Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer; con los siguientes fundamentos: i) Habiendo manifestado el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto que cumplió con sus funciones remitiendo obrados de acuerdo a procedimiento; consecuentemente, no existe legitimación pasiva, adjuntando literales que acreditan esos extremos esgrimidos; ii) Cinthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, refiere que mediante Resolución 105/2015 la Sala Penal Tercera dispuso que el caso de autos sea radicado en el Juzgado a su cargo; posteriormente, dicha autoridad habría presentado excusa, remitiendo obrados al Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer el 12 de abril de 2016, y ante el conocimiento de la interposición de la presente acción, según se infiere de la documentación creíble y fehaciente, el Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, devuelve obrados al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de dicho departamento, a través de un informe elaborado por la Secretaria de ese despacho; y, iii) Los argumentos esgrimidos por Rosmery Pabón Chávez, Jueza Segunda de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer, y por la Secretaria Abogada de mencionado despacho, fueron desvirtuados a momento de verificar los antecedentes presentados el 18 de mayo de 2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidora pública demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.3. Derecho a la vida
- III.4.
- CONFIRMAR en todo