SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

Por su parte, Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Es acertado que no puede haber una etapa de investigación sin control jurisdiccional; b) Según la fotocopia legalizada del cuaderno de altas y bajas y nota de 27 de enero de 2016, el cuaderno jurisdiccional fue remitido ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del citado departamento; c) Conoció el proceso por la recusación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Lía Cardozo, habiendo llevado a cabo algunas actuaciones; y, d) La Secretaria de su despacho era María Encarnación Foronda Monasterios, actual Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, quien señala que faltarían actas, cuando según lo dispuesto por el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la Ley del Órgano Judicial, es función de la secretaria labrar las actas, pero lo indignante es que no se le haya hecho conocer esos defectos para su subsanación o en su caso para el inicio de proceso disciplinario contra la referida Secretaria Abogada, ya que no se le notificó con esas observaciones; por lo que, pide que se rechace la acción iniciada en su contra por falta de legitimación pasiva.