SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Por su parte, Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) Es acertado que no puede haber una etapa de investigación sin control jurisdiccional; b) Según la fotocopia legalizada del cuaderno de altas y bajas y nota de 27 de enero de 2016, el cuaderno jurisdiccional fue remitido ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del citado departamento; c) Conoció el proceso por la recusación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Lía Cardozo, habiendo llevado a cabo algunas actuaciones; y, d) La Secretaria de su despacho era María Encarnación Foronda Monasterios, actual Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, quien señala que faltarían actas, cuando según lo dispuesto por el art. 120 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la Ley del Órgano Judicial, es función de la secretaria labrar las actas, pero lo indignante es que no se le haya hecho conocer esos defectos para su subsanación o en su caso para el inicio de proceso disciplinario contra la referida Secretaria Abogada, ya que no se le notificó con esas observaciones; por lo que, pide que se rechace la acción iniciada en su contra por falta de legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidora pública demandada
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.3. Derecho a la vida
- III.4.
- CONFIRMAR en todo