SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tenencia y porte o portación ilícita de arma y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1 y 2; 132 y 141 quinter inc. b) del Código Penal (CP), le concedieron la cesación de la detención preventiva y le impusieron medidas sustitutivas establecidas en el                  art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) consistentes en arraigo y presentación ante el Ministerio Público los días viernes de cada semana, las mismas que las estaba cumpliendo; sin embargo, el 8 de abril de 2016 fue sorprendido con un mandamiento de detención preventiva, dispuesta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, porque no hubiera asistido a  la audiencia de apelación de medidas cautelares.

Se forzó su detención, a raíz de una audiencia de apelación de medida cautelar seguida por el Ministerio Público a pesar de que cumplió a cabalidad con las medidas sustitutivas, además se le habría notificado a la abogada Juanita Suarez en el edificio Elizabeth, pasaje Ordinick piso dos oficina 25 y no a su abogado defensor quien se apersonó y señaló como domicilio procesal la oficina tres del piso primero, situada en la calle Beni 34, consiguientemente, esa notificación es nula en aplicación del art. 166.1 del CPP por existir error sobre el lugar de la notificación, dejándole en absoluta indefensión, constituyéndose en nulidad absoluta por actividad procesal defectuosa, independientemente de que por esa acción se le hubiese privado de su libertad y de sus funciones laborales indebidamente.